Estatutos de la Asociación

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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS DEL COLEGIO «EL VALLE» DE LAS TABLAS

CAPITULO I: OBJETO Y FINES SOCIALES

Artículo 1º.Denominación

La asociación de madres y padres de alumnos del colegio «EL VALLE» de las Tablases una asociación privada, sin ánimo de lucro, con plena personalidad jurídica y capacidad de obrar, de duración indefinida, que se rige en cuanto a su constitución,inscripción, modificación, extinción, organización y funcionamiento por las disposiciones vigentes que les sean de aplicación y, en particular, por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las Asociaciones de Padres de Alumnos,Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, por los presentes Estatutos y por los acuerdos adoptados por su Asamblea General y demás Órganos del Gobierno.

En consecuencia, goza de total autonomía para el cumplimiento de sus fines, pudiendo poseer, adquirir, gravar, enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles, realizar actos de disposición y dominio sobre los mismos, obligarse frente a terceros, comparecer ante cualquier autoridad, organismo y jurisdicción y seguir toda clase de procedimientos.

 

Artículo 2º.Domicilio y Ámbito

Se establece como domicilio social de la Asociación el mismo del Colegio, C/Cebreiro nº 2, 28050 Madrid.
Su ámbito territorial queda circunscrito a Madrid y su provincia.

 

Artículo 3º. Fines

La Asociación asumirá las siguientes finalidades:

a)  Asistir a los padres o tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos.
b)  Colaborar en las actividades educativas del Centro.
c)  Promover la participación de los padres de los alumnos en la gestión del Centro, a través de los Órganos previstos al efecto de la legislación vigente.
d)  Asistir a los padres de alumnos en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión del Centro o nivel sostenido con fondos públicos.
e)  Facilitar la representación y la participación de los padres de alumnos en el Consejo Escolar del Centro y en otros órganos colegiados.
f)  Promover entre los asociados la aportación de ideas que puedan redundar en una mayor eficacia de la Asociación.
g)  Fomentar en el mayor grado posible la formación física y el deporte entre los alumnos del Colegio, prestando la ayuda material,moral y técnica precisa para ello.
h)  Promover los derechos reconocidos a los padres en la Constitución, en las leyes y en los Tratados Internacionales, así como en la Declaración Universal de Derechos del Hombre y en la Carta de los Derechos de la Familia.
i)  Procurar relaciones de colaboración con otras entidades con finalidades comunes.
j)  Representar a los padres de los alumnos en los órganos de participación ciudadana y en la defensa de sus derechos y libertades.
k)  Los fines enunciados se desarrollarán en el marco de la promoción y respeto al Carácter propio y Proyecto Educativo del Centro.

Artículo 4º.- Actividades

a)  Cooperar con el Colegio en la labor cultural y social a desarrollar,incluso financiando o ayudando económicamente a su logro, en aquellos aspectos que, por sí sólo, no pudiera abarcar el Colegio.Esta cooperación será tan amplia como las circunstancias aconsejen y las posibilidades permitan.
b)  Organizar actividades y Servicios de tipo asistencial, social,educativo, cultural, recreativo, deportivo y de previsión, para sus miembros y demás componentes de la Comunidad Educativa del Centro.
c)  Establecer y mantener un estrecho contacto y colaboración con la titularidad del Centro y estimular las relaciones y compenetración de los padres con el Centro.
d)  Y en general, cualquier actividad directa o indirectamente, esté relacionado con la formación humanística, cultural y física de los alumnos del Colegio.

 

CAPITULO II: ASOCIADOS. DERECHOS Y DEBERES

Artículo 5º.- Requisitos para asociarse

Podrán ser socios de la Asociación los padres o tutores de alumnos matriculados en el Colegio «EL VALLE» que estén cursando estudios en los niveles a que se refiere el artículo 2 del R.D. 1533/1986, de 11 de Julio, previa solicitud voluntaria de inscripción del interesado, sin que sean exigibles otros requisitos más que el de abonar, en su caso, la correspondiente cuota, que será única cualquiera que sea el número de hijos matriculados en el Colegio «EL VALLE», y aceptar expresamente los presentes Estatutos.
La inscripción se producirá por acuerdo de admisión adoptado por la Junta Directiva de la Asociación.
Podrán colaborar con la Asociación aquellas otras personas o entidades que persigan fines análogos, con voz pero sin voto y sin derecho a ocupar puestos directivos.


Artículo 6º.- Derechos de los asociados

Serán derechos de los Asociados:

a)  Elegir y ser elegidos para los cargos de los Órganos de Gobierno Colegiados de la Asociación.
b)  Asistir e intervenir con voz y voto, a todas las Asambleas Generales y a los actos de cualquier índole que celebre la Asociación.
c)  Proponer, bien en la Asamblea General o por escrito a la Junta Directiva, cuantas comunicaciones, ideas, proposiciones o modificaciones juzguen precisas sobre los fines de la Asociación.
d)  Participar y colaborar en las actividades que organice la Asociación.
e)  Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él.
f)  Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley a los estatutos.
g)  Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.


Artículo 7º.- Deberes de los asociados

Serán deberes de los Asociados:

a)  Abonar las correspondientes cuotas y derramas que se determinen.
b)  Asumir, con el máximo celo, los cargos para los que sean designados por la Asamblea General o por La Junta Directiva.
c)  Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los Órganos de Gobierno de la Asociación.
d)  Aceptar expresamente los presentes Estatutos y cumplir las obligaciones derivadas de los mismos.


Articulo 8º.- Causas de pérdida de la condición de asociado

La condición de socio se pierde:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b)  Por baja en el Centro de los hijos o pupilos.
c)  Por incumplimiento de sus obligaciones económicas.
d)  Por incumplimiento grave y reiterado de los estatutos y acuerdos de la Asociación.
e)  Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hecho o con palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.

En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informara en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiéndose ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.

 

CAPITULO III: ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 9º.-

En todo caso los Órganos de Gobierno de la Asociación deberán regirse democráticamente.

 

Artículo 10º.-De la Asamblea general

1. La Asamblea General de Asociados es el Organismo supremo de la Asociación de Madres y Padres de Alumnos del Colegio “EL VALLE” de las Tablas.
La Asamblea General que puede ser Ordinaria o Extraordinaria, se compone de todos los socios presentes o representados por otros socios, y sus acuerdos,tomados por mayoría de votos emitidos, obligan a todos, incluso a los ausentes. En caso de empate, será voto decisivo el del Presidente de la Junta.
No obstante, la modificación de los presentes Estatutos deberá ser acordada en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto. El acuerdo de modificación, para ser válido, requerirá el voto favorable de, al menos, los dos tercios de los socios presentes o representados.
Para que un socio pueda ser válidamente representado en la Asamblea general es necesario que notifique, por escrito, a la Junta Directiva la delegación de su voto a favor de otro socio.
La Asamblea General Ordinaria se reunirá, por lo menos, una vez al año, y será convocada con quince días de antelación, como mínimo, mediante anuncio público en el domicilio social y notificación a cada asociado, señalando el orden del día.
La Asamblea General Extraordinaria se reunirá mediante convocatoria especial, con expresión completa de los asuntos a tratar, como consecuencia de acuerdos de la Junta Asamblea General Ordinaria, a propuesta de la Junta Directiva, o a petición dela quinta parte de los asociados.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos delas personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.

2. Son funciones de la Asamblea General:

a)  Aprobación y revisión de los Estatutos.
b)  Aprobación del Balance del ejercicio anterior.
c)  Aprobación de la gestión social.
d)  Nombrar aquellos cargos que hayan quedado vacantes, o deban cesar estatutariamente en la Junta Directiva.
e)  Determinación de las cuotas periódicas.
f)  Aprobación del presupuesto general para el ejercicio siguiente.
g)  Nombramiento de los Censores de Cuentas.
h)  Resolver, a propuesta de la Junta Directiva, sobre la inversión delos remanentes líquidos, si los hubiere, o de otros recursos directos o indirectos que pudieran obtenerse.

3. La Asamblea General de entre sus asociados, nombrará la Junta Directiva, que se compondrá de los siguientes nombramientos:

  • Un Presidente
  • Un Vicepresidente
  • Un Secretario
  • Un Tesorero
  • Los Vocales necesarios para la constitución de las comisiones de trabajo. El número de vocales no será inferior a 8.

4. El Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero serán elegidos específicamente por mayoría relativa de votos y constituirán la Presidencia de la Junta Directiva.
Los vocales serán elegidos colectivamente y por mayoría relativa de votos.

5. Toda renuncia a cargos directivos será presentada, o bien verbalmente durante el transcurso del acto de la elección en la misma Asamblea General que lo elige, o bien por escrito dirigido al Presidente, en el término de los quince días siguientes al nombramiento.
En el primer caso, la Asamblea General, atendiendo a las razones expuestas, podrá aceptar o desestimar la renuncia y, en su caso, proceder en la misma Asamblea a nueva elección.
En el segundo caso, sean cuales fueran las causas de la renuncia, así como también en el caso de cese por cualquier otro motivo, la Junta Directiva, a propuesta del Presidente, proveerá el cargo provisionalmente hasta la celebración de la siguiente Asamblea General, en donde informará de la renuncia, o cese, tomándose la resolución correspondiente.
De entre los vocales nombrados, la Junta Directiva designará los que pasarán a  formar las Comisiones de Trabajo.


Artículo 11º.-De la Junta Directiva.

1. La Junta Directiva, así nombrada, regirá los destinos de la Asociación y resolverá, por sí sola, cuantos asuntos de régimen interior se presenten, salvo que, por la importancia de los mismos, considere precisa la aprobación de la Asamblea General, en cuyo caso deberá realizar la oportuna convocatoria.
La Junta Directiva tomará sus acuerdos por mayoría relativa de votos.

2. Los asuntos que rebasen el régimen interno de la Asociación y que puedan ser interesantes, tanto desde el punto de vista provincial, como regional o nacional, serán sometidos por el Presidente de la Asociación de Padres de Alumnos del Colegio «EL VALLE» de las Tablas una Asamblea Extraordinaria de Socios de la Asociación.

3. El plazo de mandato de la Presidencia de la Junta Directiva será de dos años, pudiendo ser reelegida total o parcialmente. El de los vocales, de dos años, pudiendo también ser reelegidos.

4. Será misión del Presidente:

a)  Representar legalmente a la Asociación.
b)  Presidir y dirigir los debates en la Junta Directiva, en las Asambleas Generales y en las Asambleas Extraordinarias, así como ordenar al Secretario la convocatoria de las mismas.
c)  Trasladar a la Dirección del Colegio las conclusiones de la Asamblea General, Asamblea Extraordinaria o de la Junta Directiva.
d)  Llevar, junto con el Tesorero, la firma de la Asociación desde el punto de vista financiero.
e)  Dar el visto bueno a cuanta correspondencia deba salir de la asociación y ya firmada por el Secretario General.
f)  Asistir, en nombre de la Asociación, a cuantas Asambleas, reuniones y actos sociales requieran su presencia.
g)  Conocer de cuantos asuntos deba tratar la Asociación, distribuyéndolos para su estudio a las Comisiones respectivas y recibiendo de las mismas, a través del Secretario general, el informe emitido, que someterá a la Junta Directiva para su aprobación, en la forma que se indica más adelante.
h)  Intervenir, cuando lo juzgue oportuno o conveniente, en las labores de las Comisiones de Trabajo.
i)  Delegar funciones en otros miembros de la Junta Directiva, siempre que de esa medida se deriven ventajas de actuación y rendimiento.
j)  Proponer candidatos para ocupar puestos vacantes.

5. Será misión del Vicepresidente:

a)  La misma del Presidente a quien sustituirá o representará en sus ausencias o cuando para ello por aquél sea requerido.
b)  Cuando por cese o renuncia del Presidente quede vacante este cargo, el Vicepresidente asumirá sus funciones hasta el término del mandato.

6. Será misión del Secretario:

a)  Conocer de todos los asuntos de la Asociación, llevando la correspondencia social, que firmará, con el visto bueno del Presidente.
b)  Llevar al día el registro y expediente de asociados.
c)  Convocar las Juntas por orden del Presidente, levantando acta de las mismas.
d)  Distribuir, de acuerdo con las instrucciones del Presidente, el trabajo de las diversas Comisiones, recibiendo de las mismas los informes correspondientes, que hará llegar al Presidente para su ulterior resolución.
e)  Confeccionar la Memoria que ha de presentarse a la Asamblea General de Asociados.

Y, en general, cuanto corresponde a la marcha administrativa de la Asociación y no sean funciones específicas de cualquier otro miembro de la Junta Directiva.

7. Será misión del Tesorero:

a)  Recaudar la cuota de asociados a través de la administración del Colegio.
b)  Gestionar los fondos de la Asociación, no haciendo inversión alguna que no lleve el conforme del Presidente y la aprobación de la Junta Directiva.
c)  Facilitar a la Junta Directiva cuantos datos le sean solicitados referentes a la función que tiene encomendada.
d)  Llevar, conjuntamente con el Presidente, la firma financiera de la Asociación.
e)  Extender y llevar cuentas de los recibos de cuotas a devengar por los Asociados.
f)  Llevar al día los libros de Contabilidad obligatorios o precisos para la buena marcha de la Asociación.
g)  Presentar el Balance anual.

8. Si algún cargo directivo presenta su renuncia fuera del plazo que establece el artículo 8°, apartado 5, la Junta Directiva, a propuesta del Presidente, puede cubrir el puesto vacante.
Si la renuncia es del Presidente y Vicepresidente simultáneamente, la Junta Directiva se constituirá en Junta Gestora, que preparará la Asamblea General y convocará elecciones.

9. Será misión de las Comisiones de Trabajo:

a)  Entender en los asuntos que les sean encomendados por la Presidencia de la Asociación, estudiándolos y emitiendo el informe correspondiente.
b)  Proponer o sugerir a la Presidencia cuantas ideas puedan redundar en el cumplimiento de los fines de la Asociación.
c)  Para realizar estas tareas se nombrarán de entre los vocales pertenecientes a la Junta Directiva un Presidente y un Secretario que, al igual que el Presidente y el Secretario de la Asociación, llevará a su cargo el desarrollo del trabajo y de los debates inherentes a cada Comisión.


CAPITULO IV: RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 12º.- Recursos económicos

La Asociación carece de patrimonio fundacional.
La Asociación se financiará a través de las siguientes fuentes:

a)  Cuotas y derramas.
b)  Donaciones y subvenciones.
c)  Rendimiento de las actividades y servicios.
d)  Rendimientos del capital.
e)  Cualquier otro recurso lícito.

 

Artículo 13º.- Obligaciones documentales y contables

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.

En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.

 

Articulo 14º.- Patrimonio inicial y Cierre de ejercicio

La asociación carece de Patrimonio inicial.

El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el ultimo día del año natural.

 

Artículo 15º.- Acuerdo de Disolución

La asociación se disolverá:

a)  Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General
b)  Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General.
c)  Por sentencia judicial.

El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, convocada al efecto,por mayoría de 2/3 de los asociados.

 

Artículo 16º.- Comisión Liquidadora

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines no lucrativos.
Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.